Muchas veces por desconocimiento pasamos por alto este tema.

Se acerca el verano a paso veloz y si usted es de aquellos que arrienda una casa o departamento en alguna playa (en la gran mayoría de los casos amoblado), no olvide que debe declarar y pagar el impuesto al valor agregado (IVA) por los ingresos percibidos, de acuerdo a lo establecido en la letra g) del artículo 8, del D.L. Nº 825, de 1974, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios.

¿Qué propiedades deben pagar IVA?

Aquellas propiedades que se arriendan amobladas, entendiéndose como tales aquellas que cuentan con los enceres muebles necesarios para ser habitadas.

¿Cómo se calcula el Impuesto a pagar?

Para determinar la base imponible del IVA, el propietario del inmueble debe rebajar de la renta de arrendamiento una cantidad equivalente al 11% anual del avalúo fiscal vigente o la proporción si el arrendamiento fuere parcial o por períodos distintos a un año, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 17 del D.L. Nº 825/74

Ej:

El Avalúo fiscal de la propiedad es de $70.000.000.-

El valor del arriendo es de $50.000 diarios

Entonces el cálculo del IVA por cada día es:

        $50.000 (Arriendo c/IVA)

-          $21.096 (11% Avalúo Fiscal -> $70.000.000 x 0.11 /365)

 $28.904 (Valor bruto de arriendo c/IVA)

          Ahora descontamos el IVA:

Base imponible: $28.904 / 1.19 -> $24.289

IVA a Pagar por día: $4.615 ($24.289 x 19%)

¿Dónde se declara y se paga este Impuesto?

Si la persona que arrienda su casa amoblada NO cuenta con boletas de venta por tratarse de un arriendo esporádico, cumplirá con su obligación esporádica acercándose a la oficina del SII más cercana a su domicilio particular para que se le emita un giro (cobro) por el IVA correspondiente, el cual deberá ser pagado en cualquiera de las instituciones recaudadoras habilitadas para tales efectos.

Si se trata de un contribuyente que cuenta con boletas de ventas, deberá emitir la boleta correspondiente al arrendatario y declarar el IVA mensualmente en el formulario Nº29

Si no pago, ¿a qué me expongo?

Quién no declare y pague este impuesto, se arriesga a multas, reajustes e intereses, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 53 y 97 Nº11 del Código Tributario.

Fuente: SII